Artículo 469 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 469. - Un solo testigo, por caracterizado que s ea, no hace prueba plena sino cuando ambas partes personalmente y siendo may ores de edad, c onvengan en pasar por su dicho; fuera de este caso, la declaración de un testigo solo produce presunción humana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.