Artículo 471 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 471.- Producen presunción humana las declaraciones de testigos singulares, con singularidad acumulativa, que consiste en que cada uno declare sobre hecho divers o, siendo s ucesivos todos los hechos y conducentes para probar el principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.