Artículo 474 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 474.- Los jueces, según la nat uraleza de los hec hos, la prueba de ellos, el enlace natural y necesario o más o menos lógico que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.