Artículo 477 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 477.- Concluido el término probat orio, el sec retario lo hará constar en los autos; y el juez, aunque no haya gestión de los interesados, mandará hacer la publicación, fijando un término, que no exceda de dos días, durant e el cual queden las pruebas en la secretaría para que las partes puedan verlas. Pasado dicho término, se tendrán por publicadas, aunque las partes no hayan ocurrido a imponerse de ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.