Artículo 481 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 481.- Si por el volumen de los autos, por la complicación del asunto o por la dificultad de la cuestión, no bastare el término señalado en el art ículo anterior, podrá el juez fijar t érmino mayor, que no excederá de doc e días para cada parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.