Artículo 496 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 496.- La aclaración de sentencia sólo procede respecto de las sentencias definitivas o interlocut orias contra las cuales no proceda ningún recurso. Los jueces pueden pedir de oficio la aclaración de las sentencias superiores al tiempo de ejec utarlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.