Artículo 499 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 499.- El juez, en vista de lo expuesto por el solicitante, y sin otro trámite, dentro de tercero día, aclarará la sentencia, o decidirá no haber lugar a la aclaración solicitada, o resolverá lo que proceda en derecho acerca del punto omitido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.