Artículo 503 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 503.- Siempre que los jueces y tribunales resuelvan no haber lugar a la aclaración pedida, y juzgaren que el solicitante procedió maliciosament e, le impondrán una multa en términos de la fracción I del art ículo 81.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 108 de la LIV legislatura, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. 428 de fecha 16 de junio de 1993.
Fe de erratas publicada en el P.O. del Gobierno del Estado No.430 de fecha 18 de junio de 1993
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.