Artículo 505 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 505.- Hay cosa juzgada cuando la sent encia ha causado ejecutoria por ministerio de la ley o por declaración judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.