Código Civil estatal

Artículo 507 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 507.- Causan ejecutoria por declaración judicial:

I. Las sent encias consentidas expresamente por las partes, por sus representantes legítimos o por sus apoderados con poder o cláus ula especial;

II. Las sentencias de que, hecha notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la ley;

III. Las sentencias que luego de haber sido impugnadas en apelación el recurrente se desiste del recurso.

54 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL Nota: Se reformó la fracción III mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 507 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 507.- Causan ejecutoria por declaración judicial: I. Las sent encias consentidas expresamente por las partes, por sus representantes legítimos o por sus apoderados con poder o cláus ula especial; II. Las sentencias…

¿Está vigente el artículo 507?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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