Código Civil estatal

Artículo 511 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 511.- Se tramit arán en la vía sumaria los juicios siguientes:

I. Derogado;

II. Los que se versen sobre pagos de rentas, desoc upación de predios rústicos o urbanos, o sobre cualquiera otra cuestión relacionada con el contrato de arrendamiento;

III. Los relativos a servidumbre, cuando no se discute sobre su constitución o extinción;

IV. Los de consignación, que se hagan para extinguir una obligación;

V. Los que se refieren a los contratos de aparcería rural, hospedaje, transporte y alquiler;

VI. Los relacionados con las precaucaciones que deban tomarse cuando la viuda quede encinta;

VII. Los que tengan por objeto exigir el cumplimiento de formalidades externas para la validez de algún contrato;

VIII. Los que s e promuevan exigiendo el pago de honorarios debidos a peritos y a los abogados, médicos, notarios y demás personas que ejerzan una profesión;

IX. Los que se inicien con respecto al patrimonio de familia;

X. Los que se promuevan por diferencias que surjan entre marido y mujer sobre administración de bienes comunes, educación y cuidado de los hijos; y por oposiciones de maridos, padres y tutores;

XI. Los relativos a rendición de cuent as por tut ores, administradores y por todas aquellas personas a quienes la ley o el contrato imponen esa obligación;

XII. Aquellos en que se ejercite cualquier acción referente a hipot ecas;

XIII. Los que se versen sobre división de cosa común y diferencias ent re copropietarios, socios, o asociados en lo tocante a la administración, dis frute y disposición de las cosas comunes;

XIV. Los que tengan por objeto el cobro de pensiones, con tal que la cuestión no verse sobre el mismo capital, imposición o gravamen por los que se adeude la pensión;

55 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL XV. Los que se sigan para la calificación de algún impedimento para el matrimonio;

XVI. Los demás que por disposición de la ley deban tramit arse sumariamente.

Nota: Fracción I derogada por Decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. Num.5033 de fecha 06/07/2012.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 511 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 511.- Se tramit arán en la vía sumaria los juicios siguientes: I. Derogado; II. Los que se versen sobre pagos de rentas, desoc upación de predios rústicos o urbanos, o sobre cualquiera otra cuestión relacionada con…

¿Está vigente el artículo 511?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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