Artículo 511 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 511.- Se tramit arán en la vía sumaria los juicios siguientes:
I. Derogado;
II. Los que se versen sobre pagos de rentas, desoc upación de predios rústicos o urbanos, o sobre cualquiera otra cuestión relacionada con el contrato de arrendamiento;
III. Los relativos a servidumbre, cuando no se discute sobre su constitución o extinción;
IV. Los de consignación, que se hagan para extinguir una obligación;
V. Los que se refieren a los contratos de aparcería rural, hospedaje, transporte y alquiler;
VI. Los relacionados con las precaucaciones que deban tomarse cuando la viuda quede encinta;
VII. Los que tengan por objeto exigir el cumplimiento de formalidades externas para la validez de algún contrato;
VIII. Los que s e promuevan exigiendo el pago de honorarios debidos a peritos y a los abogados, médicos, notarios y demás personas que ejerzan una profesión;
IX. Los que se inicien con respecto al patrimonio de familia;
X. Los que se promuevan por diferencias que surjan entre marido y mujer sobre administración de bienes comunes, educación y cuidado de los hijos; y por oposiciones de maridos, padres y tutores;
XI. Los relativos a rendición de cuent as por tut ores, administradores y por todas aquellas personas a quienes la ley o el contrato imponen esa obligación;
XII. Aquellos en que se ejercite cualquier acción referente a hipot ecas;
XIII. Los que se versen sobre división de cosa común y diferencias ent re copropietarios, socios, o asociados en lo tocante a la administración, dis frute y disposición de las cosas comunes;
XIV. Los que tengan por objeto el cobro de pensiones, con tal que la cuestión no verse sobre el mismo capital, imposición o gravamen por los que se adeude la pensión;
55 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL XV. Los que se sigan para la calificación de algún impedimento para el matrimonio;
XVI. Los demás que por disposición de la ley deban tramit arse sumariamente.
Nota: Fracción I derogada por Decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. Num.5033 de fecha 06/07/2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.