Artículo 526 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 526.- E n caso de que se opongan otras excepciones por el inquilino, se mandará dar vista con ellas al actor, citándose para audiencia de pruebas y alegatos dentro de los ocho días siguientes, teniendo en cuenta que esta audiencia debe efectuarse antes del vencimiento del término fijado para el lanzamiento.
El juez debe desechar de plano las excepciones diversas a las que el Código Civil, en los artíc ulos 2,335 a 2,338 y 2,348 concede al inquilino para no pagar la renta, siendo éstas inadmisibles si no se ofrecen con sus pruebas.
Son improcedentes la reconvención y la compensación.
Nota: Se reformó mediante decreto 155 de la XLVI Legislatura, publicado en el P.O No. 1476 de fecha 27 de abril de 1971.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.