Artículo 546 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 546.- La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a sus testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas. En caso de que existan periciales contradictorias de ambas partes, el juez para un m ejor proveer, se auxiliará de un perito terc ero en discordia quien deberá rendir su dictamen en un término no mayor de cinco días contado a partir de la celebración de la audiencia. Las pruebas salvo el dictamen del perito tercero en discordia, en su caso, se desahogarán en la audiencia respectiva.
Si llamado un testigo, perito o s olicitado un documento que hayan sido admitidos como prueba, no se desahogan éstas a más tardar en la audiencia, se declarará desierta la prueba ofrecida por causa imput able al oferente. Tratándose de la prueba pericial, el hecho de que una de las part es la rinda y su contraria no lo haga, se entenderá el desahogo de dicha prueba sólo con el dictamen rendido. En caso de que ninguna de las partes lo haya presentado, se declarará desierta dicha probanza por causas imputables a los oferentes.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 145 de la LVI legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.1796 fecha 22 de diciembre de 1998.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.