Código Civil estatal

Artículo 548 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 548.- Para el remate, se tendrá como precio de la finca hipotecada, el precio que señale el avalúo que presente la persona que las partes hayan convenido para tal efecto en el momento de la constitución de la hipoteca o, en su cas o, de no haberse acordado se procederá de la forma siguiente:

I. Cada part e tendrá derecho de exhi bir, dentro de los cinco días siguientes a que sea ejecutable la sentencia, avalúo de la finc a hipotecada practicado por un corredor público, una institución de crédito o por perito valuador autorizado por el Tribunal, los cuales en ningún caso podrán tener el carácter de parte o de interes ada en el juicio;

II. En el caso de que alguna de las partes deje de exhibir el avalúo dentro del plaz o señalado en la fracción anterior, se entenderá su conformidad con el avalúo que hay a exhibido su contraria;

III. En el supuesto de que ninguna de las partes exhiba el avalúo dentro del plaz o señalado en la fracción I de este art ículo, cualquiera de ellas lo podrá presentar posteriormente, considerándos e como bas e para el remate el primero en tiempo;

IV. Si las dos partes exhibieren los avalúos en el plazo a que se refiere la fracción I de este artículo y los valores determinados de cada uno de ellos no coincidieren, se tomará como bas e para el remate el promedio de ambos avalúos; siempre y cuando no exista un treinta por ciento de diferencia ent re el más bajo y el más alto, en cuyo cas o el juez ordenará se practique nuevo avalúo por el perito que al efecto señale;

V. La vigencia del valor que se obtenga por los avalúos será de seis meses para que se lleve a c abo la primera almoneda de remate, si entre ésta y las subsecuentes mediara un término mayor de seis meses se deberá actualizar el valor;

VI. Obtenido el valor del avalúo, según el caso que corresponda a las fracciones 62 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL anteriores, se procederá a rematar la finca en los términos del capítulo II del Título Décimo Sexto de este ordenamiento; y VII. La resolución que recaiga al remate sólo podrá ser apelable en efecto devolutivo.

Nota: Se reformó mediante decreto No. 145 de la LVI legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.1796 fecha 22 de diciembre de 1998.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 548 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 548.- Para el remate, se tendrá como precio de la finca hipotecada, el precio que señale el avalúo que presente la persona que las partes hayan convenido para tal efecto en el momento de la constitución de la…

¿Está vigente el artículo 548?

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