Artículo 552 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 552.- Hecho ante el juez el ofrecimiento de pago, con el objeto de extinguir la obligación del deudor, si el acreedor fuere cierto y conocido, se le citará para día, hora y lugar determinados a fin de que reciba la cosa o cantidad debida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.