Artículo 555 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 555.- Si el ac reedor no comparece en el día, hora y lugar designados o no envía procurador con autorización bastante para que reciba la cosa, o, si compareciendo, rehusa recibirla, el juez hará constar en acta la no comparecencia del acreedor, o el hecho de haberse rehusado o recibir la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.