Artículo 558 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 558.- Constituido el depósito, el deudor puede solicitar la declaración judicial de haberse extinguido su obligación. Esta demanda se tramitará en la vía sumaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.