Artículo 574 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 574.- las obligaciones bajo condición o a plaz o no son ejecutivas sino cuando aquélla o éste se han cumplido; salvo lo dispuesto en los artículos 1837 y 1853 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.