Artículo 598 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 598.- La sentencia se dictará dentro de ocho días, y en ella se declarará si a procedido o no la acción ejecutiva, y si ha o no lugar a que se haga trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor. Si se declara la procedencia del juicio ejecutivo, se deci dirá t ambién sobre los derechos controvertidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.