Artículo 609 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 609.- Para que proceda el interdicto de adquirir la posesión, son requisitos indispensables:
I. La presentación de t ítulo suficiente con arreglo a derecho;
II. Que nadie posea a t ítulo de dueño o en virtud de derecho real la cos a cuya pos esión se pide, ni haya tenido la posesión anual en la forma y términos que previene el Código Civil;
III. Que si se trata de posesión hereditaria no haya sido nombrado el albacea, ni exista cónyuge que deba continuar en la posesión y administración del fondo social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.