Código Civil estatal

Artículo 609 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 609.- Para que proceda el interdicto de adquirir la posesión, son requisitos indispensables:

I. La presentación de t ítulo suficiente con arreglo a derecho;

II. Que nadie posea a t ítulo de dueño o en virtud de derecho real la cos a cuya pos esión se pide, ni haya tenido la posesión anual en la forma y términos que previene el Código Civil;

III. Que si se trata de posesión hereditaria no haya sido nombrado el albacea, ni exista cónyuge que deba continuar en la posesión y administración del fondo social.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 609 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 609.- Para que proceda el interdicto de adquirir la posesión, son requisitos indispensables: I. La presentación de t ítulo suficiente con arreglo a derecho; II. Que nadie posea a t ítulo de dueño o en virtud de…

¿Está vigente el artículo 609?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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