Artículo 61 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 61. - Las frases "dar vista" o "correr traslado", sólo significan que los aut os quedan en la Secretaría para que se impongan de ellos los interesados, o para que se les entreguen las copias.
Las disposiciones de este art ículo comprenden al Ministerio Público.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.