Artículo 611 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 611. - Cuando la posesión que se solicite fuere la hereditaria, deberá acompañarse a la demanda el testamento, si se trata de sucesión testamentaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.