Artículo 632 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 632.- Present ada la demanda con los requisitos que expresan los tres art ículos ant eriores, mandará el juez recibir la información que se ofrezca con citación de la otra parte; la que tiene derecho para ofrecer y rendir información en cont rario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.