Artículo 635 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 635.- Si de las informaciones resultan justificados la posesión o tenencia y el despojo, el juez decretará la restitución, condenando al des pojante al pago de gastos, daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.