Artículo 647 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 647.- En vista de los doc umentos o del resultado de la información, el juez decret ará la suspensión de la obra, si cree que hay fundamento para ello, bajo la responsabilidad del quejoso;
pudiendo, si lo tuviere por conveniente, practicar un rec onocimiento con asistencia de peritos, cuyo dictamen se asentará en el expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.