Artículo 655 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 655. - En cualquier estado del juicio sumario podrá concederse dicha autorización, si se otorga fianza para responder de la demolición y de la indemnización de los perjuicios que de continuar la obra puedan seguirse. La providencia que conceda la autorización será apelable en ambos efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.