Artículo 658 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 658.- Pueden usar del interdicto de obra peligros a:
I. El dueño de alguna propiedad contigua, que pueda resentirse o perderse por la ruina de la obra;
II. Los que tengan necesidad de pasar por las inmediaciones del edificio o construcción que amenace ruina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.