Código Civil estatal

Artículo 660 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 660. - Si la petición se dirige a que se adopten medidas urgentes de precaución para evitar los riesgos que pueda ofrecer el mal estado de cualquiera obra, debe el juez nombrar un perito, y acompañado de él y del secretario, pasar a inspeccionar por s í mismo la construcción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 660 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 660. - Si la petición se dirige a que se adopten medidas urgentes de precaución para evitar los riesgos que pueda ofrecer el mal estado de cualquiera obra, debe el juez nombrar un perito, y acompañado de él y del…

¿Está vigente el artículo 660?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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