Artículo 660 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 660. - Si la petición se dirige a que se adopten medidas urgentes de precaución para evitar los riesgos que pueda ofrecer el mal estado de cualquiera obra, debe el juez nombrar un perito, y acompañado de él y del secretario, pasar a inspeccionar por s í mismo la construcción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.