Artículo 663 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 663. - Si el juez decreta las medidas de seguridad, debe de compeler a la ejecución de ellas al dueño, a su administrador o apoderado, y al inquilino por cuenta de renta; en defecto de todos éstos, deben ejecutarse por cuenta del actor, con reserva de su derec ho para reclamar del dueño de la obra o construcción los gastos que se ocasionen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.