Artículo 665 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 665.- Si el juez lo estimare necesario, podrá decret ar una inspección ocular y pasar por s í mismo a practicarla acompañado de un perito que nombre al efecto, además de los que las partes quieran nombrar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.