Artículo 667 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 667.- Si habiéndose decretado la demolición, resulta de la inspección ocular la urgencia de ella, debe el juez, antes de remitir los autos al Tribunal Superior, decret ar y hacer que se ejecuten las medidas de precaución que estime necesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.