Artículo 692 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 692.- Los árbitros recibirán personalmente todas las pruebas; pero la expedición de exhortos y la compulsa de doc umentos de los protocolos y archivos se harán por el juez ordinario, a quien los árbitros pedirán de oficio la práctica de esas diligencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.