Artículo 699 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 699. - Los árbitros, después de acept ado el encargo sólo pueden excusarse por enfermedad comprobada que les impida des empeñar su oficio en el t érmino señalado; por ausencia justi ficada y necesaria, y cuando por causas imprevistas tengan indeclinable necesidad de atender a sus negocios y esto les impida desempeñar el encargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.