Código Civil estatal

Artículo 699 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 699. - Los árbitros, después de acept ado el encargo sólo pueden excusarse por enfermedad comprobada que les impida des empeñar su oficio en el t érmino señalado; por ausencia justi ficada y necesaria, y cuando por causas imprevistas tengan indeclinable necesidad de atender a sus negocios y esto les impida desempeñar el encargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 699 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 699. - Los árbitros, después de acept ado el encargo sólo pueden excusarse por enfermedad comprobada que les impida des empeñar su oficio en el t érmino señalado; por ausencia justi ficada y necesaria, y cuando por…

¿Está vigente el artículo 699?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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