Artículo 703 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 703.- Los jueces ordinarios están obligados a impartir el auxilio de su jurisdicción a los árbit ros o al tercero, en los casos en que lo pidan de conformidad con las facultades que les concedan el compromiso o las disposiciones de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.