Artículo 71 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 71.- E n los juicios escritos no se admitirán peticiones en comparecencia, sino al contestar a una notificación, o cuando se conteste a una vista dentro del término prefij ado; observándose en todo caso lo dispuesto en el artículo 118.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.