Artículo 713 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 713.- Los recursos se seguirán en los tribunales ordinarios, teniéndose en consideración la cuantía del negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.