Artículo 722 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 722.- Declarada la rebeldía y notificada a través del P eriódico Oficial el proveído en que se haga la declaración, todas las notificaciones subsecuentes se hará por estrados.
Si la parte int eres ada lo pidiere, se decretará el embargo de bienes del demandado, por la cantidad que el juez estime necesaria, para asegurar lo que se exige en la demanda .
Nota: Se reformó mediante decreto No. 108 de la LIV legislatura, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. 428 de fecha 16 de junio de 1993.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.