Código Civil estatal

Artículo 724 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 724.- Si el emplazamiento se hubiese hecho por edictos en virtud de ignorarse el paradero del demandado, la sentencia dictada en su contra no se ejecutará, sino pasados dos meses, contados desde la fecha del fallo, a no ser que el actor dé fianza que garantice la devolución de la cosa o cantidad que el fiado haya recibido, con más los frutos o intereses y la indemnización de daños y perjuicios, para el caso en que se revoque la sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 724 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 724.- Si el emplazamiento se hubiese hecho por edictos en virtud de ignorarse el paradero del demandado, la sentencia dictada en su contra no se ejecutará, sino pasados dos meses, contados desde la fecha del fallo,…

¿Está vigente el artículo 724?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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