Artículo 729 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 729.- En los casos previstos por los dos art ículos que anteceden, la solicitud del interesado se sustanciará como incidente del juicio, y no será admitida si hubies en transcurrido seis meses desde la fecha de la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.