Artículo 731 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 731.- Cuando fueren complet amente ajenos al negocio principal, los jueces de oficio deberán repelarlas, quedando a s alvo al que las haya promovido, el derecho de solicitar en otra forma legal lo que con ellos pretendía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.