Artículo 734 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 734.- Impide el curso de la demanda todo incidente sin cuya previa resolución es absolutament e imposible de hecho o de derecho continuar sustanciándola.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.