Artículo 741 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 741. - En un juicio seguido por dos o más litigantes, puede un terc ero present arse a deducir una acción diferente de las de aquéllos. Este incidente se llama tercería y el que lo promueve, tercer opositor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.