Artículo 745 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 745.- Los terceros opositores excluyent es deben fundar su acción en el dominio de la c osa litigiosa o en su mejor derec ho a ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.