Código Civil estatal

Artículo 752 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 752.- Para que tenga lugar respecto del ejec utante el procedimient o que se sigue con motivo de la tercería, es necesario que el deudor no tenga bienes suficient es para cubrir el crédito principal y el del terc ero; pues teniéndolos, cada uno ejercitará su acci ón en el juicio correspondiente, sin necesidad de cont ender sobre la preferencia de sus créditos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 752 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 752.- Para que tenga lugar respecto del ejec utante el procedimient o que se sigue con motivo de la tercería, es necesario que el deudor no tenga bienes suficient es para cubrir el crédito principal y el del terc…

¿Está vigente el artículo 752?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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