Artículo 752 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 752.- Para que tenga lugar respecto del ejec utante el procedimient o que se sigue con motivo de la tercería, es necesario que el deudor no tenga bienes suficient es para cubrir el crédito principal y el del terc ero; pues teniéndolos, cada uno ejercitará su acci ón en el juicio correspondiente, sin necesidad de cont ender sobre la preferencia de sus créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.