Artículo 755 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 755.- La pres entación de cualquier t ercería es motivo suficiente pa ra que a instancia del actor se amplíe y mejore el embargo, pero si se han embargado o se embargan de nuevo bienes no comprendidos en la tercería de dominio, pueden continuar contra ellos los proc edimientos ejecutivos y de apremio, no obstante la tercería.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.