Código Civil estatal

Artículo 757 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 757.- Si las tercerías fueren de preferencia de derechos, se seguirán los procedimientos de apremio hasta la vent a de los bienes embargados, haciéndose el pago a quien tenga mejor 80 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL derecho, según la sentencia pronunciada en el juicio correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 757 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 757.- Si las tercerías fueren de preferencia de derechos, se seguirán los procedimientos de apremio hasta la vent a de los bienes embargados, haciéndose el pago a quien tenga mejor 80 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS…

¿Está vigente el artículo 757?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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