Artículo 759 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 759.- Cuando el interés de la tercería exceda del que la ley somete a la competencia del juez que conoce del juicio principal, se proc ederá en la forma que indica el artículo 147.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.