Artículo 763 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 763.- Cuando en juzgado competente haya pendiente pleito sobre lo mismo que sea objeto del que después se hubiere promovido, la parte interesada podrá s olicitar que se sobresea en el pleito posterior. Esta solicitud procede, cualquiera que sea el estado del jui cio, mientras no se haya citado para sentencia, y se tramitará conforme a las disposiciones que se refieren a los incidentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.