Artículo 766 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 766.- El que pida la acumulación, present ará escrito especificando:
I. El juzgado en que se sigan los aut os que deben acumularse;
II. El objeto de cada uno de los juicios;
III. La acción que en cada uno de ellos se ejercite;
81 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL IV. Las pers onas que en ellos sean int eres adas;
V. Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.
Asimismo, deberá acompañar al citado escrito, copia certificada de los autos del juicio respectivo.
De no satisfacer los requisitos exigidos en este artíc ulo, el juez, en ningún caso dará entrada a la acumulación Nota: Se adicionó un último párrafo mediante decreto No. 145 de la LVI legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.1796 fecha 22 de diciembre de 1998.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.