Artículo 769 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 769.- Para la relación de que hablan los dos artículos anteriores, serán citadas ambas partes;
las cuales o sus defensores podrán informar sobre su derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.